sábado, 20 de agosto de 2011

Tributo
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
LA DEFINICION DE TRIBUTO 1. La definición de Tributo Existen diversas definiciones sobre el tributo, se realizan estas definiciones en las diversas fuentes del derecho, tanto en la doctrina, la jurisprudencia y la legislación. A continuación comentaremos sobre la definición del tributo en las tres fuentes del derecho citadas. 1.1. La definición de Tributo acorde a la doctrina En la doctrina se aprecia de manera general la existencia de 2 posiciones sobre el tema. La primera posición considera al tributo como una prestación pecuniaria a favor del estado impuesta a los ciudadanos y entidades por la realización de un hecho considerado gravado por las normas tributarias. La segunda considera al tributo como una obligación pecuniaria a favor del Estado impuesta a los ciudadanos y entidades por la realización de un hecho considerado gravado por las normas tributarias. La primera posición considera al tributo como una prestación, la prestación es definida como la conducta, la actitud o el comportamiento, sea comisivo (dar o hacer) o omisivo (no hacer) que debe realizar el deudor frente al acreedor para así extinguir la obligación. Acorde a lo señalado, el tributo al ser una prestación es una conducta, actitud o comportamiento que debe realizar el deudor tributario a favor del acreedor tributario para así extinguir la obligación tributaria. Contenido
.1 Naturaleza y características
o 1.1 Carácter coactivo
o 1.2 Carácter pecuniario
o 1.3 Carácter contributivo  2 Tipos de tributos
o 2.1 Impuestos
o 2.2 Tasas
o 2.3 Contribuciones especiales
o 2.4 Cotizaciones 3 Bibliografía 4 Referencias 5 Enlaces externos
Naturaleza y características
Un tributo es una modalidad de ingreso público o prestación patrimonial de carácter público, exigida a los particulares, que presenta los siguientes rasgos Importantes e indispensables:
Tributo a; homenaje a algo especificado.
Carácter coactivo
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.Supone que el tributo se impone unilateralmente por los entes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabe impeler coactivamente al pago. Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en el origen de los Estados constitucionales, en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria o al menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemas tributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de las funciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
Carácter contributivo El carácter contributivo del tributo significa que es un ingreso destinado a la financiación del gasto público y por tanto a la cobertura de las necesidades sociales. A través de la figura del tributo se hace efectivo el deber de los ciudadanos de contribuir a las cargas del Estado, dado que éste precisa de recursos financieros para la realización de sus fines. El Federalista justificaba la atribución de la potestad impositiva a los poderes públicos afirmando que:
Tipos de tributos En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades, destacando Alemania, donde el Derecho tributario se limita a la regulación de los impuestos (Steuerrecht). Las contribuciones sociales a la Seguridad Social y otras similares son consideradas tributos por algunos Estados, como México o Brasil. Por el contrario, Bolivia, Ecuador, España o Italia se encuentran entre los países que no las consideran como tales. En Argentina, la mayor parte de la doctrina adhiere a la consideración de su naturaleza tributaria, aunque no es una cuestión pacífica. (Véase Contribución especial)
En otros sistemas tributarios pueden existir categorías adicionales, como la figura del préstamo obligatorio (empréstimo compulsório) reconocido por el artículo 148 de la Constitución de Brasil de 1988 y que el Supremo Tribunal Federal declaró de naturaleza tributaria. Impuestos
Tasas
Contribuciones especiales
Bibliografía  Pérez Royo, Fernando (2007) Derecho financiero y tributario. Parte general. DERECHO TRIBUTARIO I ULADECH